Fuente: AMP
Como parte de las estrategias para mantenernos siendo líderes en el abanderamiento de buques, título que mantenemos desde 1993 y mejorar nuestra competitividad, iniciamos la discusión para la Modificación de la Ley 57 de Marina Mercante del 6 de agosto de 2008, una mesa de trabajo que estará compuesta de 12 sesiones que corresponden a una reunión semanal durante 3 meses aproximadamente, la idea principal es realizar una revisión integral de la normativa existente que data de hace 14 años.
Este proyecto, considerado como uno de los pilares de la presente Administración contempla un agresivo y amplio plan de mercadeo internacional, creación de nuevos departamentos, reasignación de funciones a departamentos o secciones existentes, adopciones de nuevas tecnologías, entre otros, acompañado de la reingeniería y reorientación del Registro.
La competitividad internacional, lo dinámico y cambiante del sector marítimo internacional y el negocio del Estado panameño en torno al Registro de Buques de Panamá, requiere de una estrategia país, que debe fundamentarse en una legislación clara, transparente y que contribuya con un crecimiento sostenible de la actividad.
El norte de esta Administración desde su inicio ha estado marcado por el análisis permanente de la industria marítima mundial y el seguimiento de la estadística del Registro panameño y de sus registros competidores. Esta investigación ha tomado su tiempo para poder encontrar y comprender las necesidades de cada mercado.
La AMP no solo ha trabajado en estas revisiones y cambios en la Ley General de Marina Mercante, sino que también ha trabajado en la Dirección General de Marina Mercante, en la Dirección General de Gente de Mar y en la Dirección General de Registro Público de Propiedad Naves, las 3 Direcciones que conforman el Registro de Buques de Panamá que trabajan en conjunto, para aumentar la competitividad de la bandera panameña.
Cabe destacar que esta actualización y revisión inició en el 2020, donde se sostuvieron reuniones con la Asociación Panameña de Derecho Marítimo (APADEMAR) y además se realizaron reuniones con clientes internacionales propietarios de naves principalmente de Grecia, Singapur, Japón, Turquía y con las autoridades del Estado Rector de Puerto del Paris MoU, sin dejar de mencionar la participación de nuestros cónsules privativos de marina mercante, nuestros representantes locales.
Además, a través de notas enviadas solicitamos que nos remitieran sus valiosos comentarios o recomendaciones de lo articulado en la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008 al Servicio Nacional Aeronaval, Tribunales Marítimos de Panamá, Asociación Panameña de Derecho Marítimo, Colegio Nacional de Abogados de Panamá, Cámara Marítima de Panamá y la Asociación Internacional de Organizaciones Reconocidas (IARO), en ese mismo sentido, de las seis notas remitidas a los gremios antes descritos, solamente cuatro gremios respondieron con sus valiosos aportes y comentarios, por lo que fueron debidamente revisados y anotados, sin embargo, podemos asumir que los otros dos gremios que no presentaron sus aportes y comentarios, lo elevarán en la mesa de trabajo para su debida discusión.
Para este año 2022, se plantea tener una revisión completa y una norma actualizada que brinde respuestas a nuestros clientes, que se ajuste al mercado internacional para que el Registro pueda competir en condiciones de igualdad con otros registros no estatales que presentan opciones innovadoras a los armadores.
Para ello, se ha convocado a esta participación a los miembros del sector marítimo, gremios y entidades públicas entre ellos: la Asociación Panameña de Derecho Marítimo (APADEMAR), el Colegio Nacional de Abogados (CNA), el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), la Asociación de Armadores panameños (ARPA), las Organizaciones Reconocidas (IARO), la Cámara Marítima de Panamá (CMP), la Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP), Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE), Registro Público de Panamá (RPP), Consejo de Seguridad Pública, entre otros que han aportado sus experiencias y capacidades en esta revisión, en la cual se busca consensuar, para que la plataforma legal donde se fundamenta la operatividad del registro sea adecuada a las necesidades del siglo veintiuno, ya que el escenario mundial en el que fue redactada la ley de Marina Mercante en el año 2008, ha cambiado considerablemente y estos cambios ejercen su influencia en el mercado global.
Por parte de la AMP, también están formando parte de las discusiones: La Dirección General de Marina Mercante, la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves, la Dirección General de la Gente de Mar, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, la Oficina de Asesoría Legal, la Dirección de Finanzas, entre otras.