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ARAP: El primer período de veda del camarón para el año 2025 será del 1 de febrero al 11 de abril

Fuente: ARAP

La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 158 de 31 diciembre de 2003, informa que el “Primer período de Veda del Camarón” para el año 2025, iniciará a las 12:01 a.m. del 1 de Febrero hasta las 12:00 m.n. del 11 de Abril del presente año, período en el queda terminantemente prohibida la captura de camarones marinos de cualquier especie en toda la República de Panamá.

Por ende, todos los establecimientos comerciales, centros de acopio, plantas procesadoras de productos pesqueros, fincas de cultivo de camarón, comercializadores e intermediarios, así como personas naturales o jurídicas, que se dedican a la actividad comercial del producto camarón, deberán proveerse de un documento denominado Certificado de Inspección Ocular, para la venta, transporte, posesión, comercialización o almacenamiento de camarón, durante el periodo de veda.

Para estos fines la ARAP con el objetivo de salvaguardar la salud de cada uno de los usuarios solicita contactar a su regional más cercana a los siguientes correos:

regionalcocle@arap.gob.pa (Coclé)

regionalbocasdeltoro@arap.gob.pa (Bocas del Toro)

regionalchiriqui@arap.gob.pa (Chiriquí)

regionalcolon@arap.gob.pa (Colon)

regionaldarien@arap.gob.pa (Darién)

regionalherrera@arap.gob.pa (Herrera)

regionallossantos@arap.gob.pa (Los Santos)

regionalpanamaoeste@arap.gob.pa (Panamá Oeste)

regionalveraguas@arap.gob.pa (Veraguas)

regionalpanamaeste@arap.gob.pa

veda@arap.gob.pa (Panamá Centro)

El administrador general de la ARAP, Eduardo Carrasquilla, indicó que este primer período de veda del camarón es una importante medida de ordenación y tiene el objetivo de preservar una de las especies más importantes del procesamiento industrial y de exportación de Panamá que es el camarón junto a las diversas especies de camarón que en el país se procesan.

Aprovechó el alto funcionario de la ARAP para instar a todos los procesadores, comercializadores y fincas productoras a que tramiten con el debido tiempo su certificado de inspección que les permita comercializar el producto.

El primer período de Veda del Camarón se realiza con el propósito de darle oportunidad a la especie para reproducirse, garantizando así sostenibilidad de este importante recurso pesquero, por la cual la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, con el apoyo de otras instituciones, realizará las inspecciones y acciones de vigilancia y control respectivas.

En este periodo se prohíbe: Capturar camarón de mar, comercializar camarones (de cualquier origen), sin el Certificado de Inspección Ocular, transportar camarones (de cualquier origen), sin el respectivo Salvoconducto de Veda del Camarón (Cuyo costo es de B/. 5.00), expedido por la ARAP. Esto incluye el transporte de nauplios y postlarvas.

Se advierte a los interesados, incluyendo las fincas camaroneras y centros de producción larvaria de camarones, que al no solicitar la inspección Ocular a más tardar el 31 de Enero, se les cobrará, en concepto de multa, cincuenta balboas (B/.50.00), en los días comprendidos entre el 1 y el 7 de febrero.

No se aceptarán Solicitudes de Inspección Ocular a partir del 8 de Febrero de 2025 (Resolución J.D. No. 1 de 26 de febrero de 2008). Las fincas camaroneras deberán presentar la Programación Tentativa de Cosechas y/o Siembras. Es importante recordar que la captura de post-larvas y juveniles de camarones marinos en la naturaleza está totalmente prohibida.

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