Fuente: Hub News
La Corte Suprema de Justicia revirtió el fallo que modificaba los límites del Canal de Panamá, lo que le permite a la cuenca hidrográfica recuperar sus espacios.
El máximo tribunal declaró inconstitucional la Ley No. 20 del 21 de junio de 2006 y reestableció la vigencia de la Ley No 44 de 1999, a través de la ponencia emitida por la magistrada María Eugenia López y aprobada por el Pleno de la Corte.
“El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que es inconstitucional la Ley No. 20 de 21 de junio de 2006 que deroga la Ley 44 de 1999, por lo cual se aprueban los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, con lo cual, recupera vigencia la vigencia de la Ley No. 44 de 31 de agosto de 1999, por la cual se aprueban los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá”, sentenció la CSJ. La solicitud de la demanda de nulidad de la Ley No.20 fue emitida por el abogado Publio Cortés.
Al respecto, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) informó que cumplirá el fallo. “Le corresponde ahora al Canal de Panamá ejercer su facultad constitucional sobre el área geográfica contenida en la Ley n.° 44 de 1999, a fin de salvaguardar sus recursos hídricos. Esto se hará en estrecha coordinación con las instituciones respectivas, conforme lo señala la Constitución Política de la República de Panamá”, señaló la ACP.
La ACP agregó que su junta directiva y administración coordinarán con el gobierno del presidente José Raúl Mulino las acciones necesarias para avanzar en la búsqueda de soluciones de largo plazo a la crisis hídrica que ha enfrentado Panamá, y así garantizar permanentemente el agua necesaria para el consumo de la población y las operaciones de la vía interoceánica.
Entre los proyectos que están sobre la mesa para hacer frente a las futuras sequías en la cuenca hidrográfica (como la registrada entre 2023 y parte de 2024) está la construcción del embalse de Río Indio, que tiene una inversión de $900 millones.