Fuente: Tocumen Panamá
La sociedad Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. (TOCUMEN) respeta el Estado de Derecho y defiende la Institucionalidad en Panamá; no obstante, lamenta la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TACP) a favor de Odebrecht (Hoy CNO, S.A).
- Por ello, frente a la decisión del TACP con sede en la vía gubernativa, TOCUMEN se reserva plenamente el ejercicio de todos los recursos legales permitidos por Ley, incluyendo la posibilidad de interponer acción de Plena Jurisdicción ante la Corte Suprema de Justicia.
- Considerando los intereses del Estado Panameño y de su población, TOCUMEN cumplió con su deber de poner en valor y total funcionamiento una Terminal que tenía atrasos sustanciales en su entrega, 8 adendas al contrato, persistentes incumplimientos del contratista y defectos de construcción.
- Ni la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ni el contrato suscrito con la empresa contratista, establecen de modo alguno que, habiéndose realizado entregas sustanciales de obra, el Estado panameño se encuentra impedido de resolver administrativamente un contrato, frente a incumplimientos contractuales. La entrega sustancial no es sinónimo o equivalente a entrega final de obra.
- La cláusula cuarta, regla literal p, referente a las obligaciones de la contratista, establece que el Acta Final de la Obra determinará si la misma se ha llevado a cabalidad y de conformidad con todas las especificaciones técnicas. El Programa de Expansión del Aeropuerto Internacional de Tocumen nunca alcanzó el 100% de ejecución física, ni ha sido cumplida su obra 100% a satisfacción; razón por la cual, TOCUMEN, ni la Contraloría General de la República expidieron y firmaron un Acta Final de Obra como tal.
- La cláusula cuarta del contrato, literal w, obliga a la empresa contratista a cumplir con todas las disposiciones establecidas en el contrato, pliego de cargos, especificaciones técnicas y especiales, anexos y demás documentos legales, por lo que, minimizar y desnaturalizar los Ajustes y Complementos, como parte fundamental de las obligaciones del contrato, a un traslape interpretacional de naturaleza o fase pos contractual conlleva lamentablemente a inferir que CNO, S.A. cumplió absoluta y perfectamente toda obra, lo que resulta impropio en ante los hechos e improcedente coincidir con tal juicio apreciativo.
- Ni la Ley 22 de 2006, ni el contrato de obra establecen que los Ajustes y Complementos son obligaciones secundarias o accesorias; al contrario, lo que la Adenda 6 y el Pliego de Cargos establecen es que, ante la desaprobación de TOCUMEN a obras y sistemas o parte de ellas, durante las inspecciones técnicas para la Recepción Sustancial de las Obras, éstas se denominarán Ajustes y Complementos, llámese reparaciones, modificaciones, subsanaciones, pendientes de ejecución, mismas que representan millonarias inversiones al erario público.